Algunas de estas condiciones son debidas a alteraciones uterinas (duplicaciones, miomas), de la placenta (placenta previa) del líquido amniótico (oligoamnios, polihidramnios), del tiempo de gestación (prematuridad) o del mismo canal del parto.
Según la ASRM, RCOG y SEF, se debe instaurar un tratamiento activo cuando los miomas son sintomáticos, distorsionan la cavidad uterina, provocan obstrucción bilateral de los ostium tubáricos, tienen un gran tamaño o provocan una alteración uterina.